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Sacramento de la Reconciliacion

NOMBRES DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA 

 

Por parte de la Materia:

a) Confesión, o sacramento de la confesión, o confesión de los pecados. Co­menzó a usarse en la Edad Media y todavía subsiste.

b) Penitencia o sacramento de la penitencia: Aparece en el siglo XII, y es el nombre que más exito ha obtenido, hasta imponerse sobre todos los de­más

c) Bautismo laboriosos, aludiendo a que requiere más actos y mas trabajos para volver al estado de gracia que los que exige el bautismo, que infu de también la gracia. Ha caído en desuso.

Por parte de la Forma:

Algunos doctores medievales le llamaron sacramento de la absolución. Ño tuvo éxito este nombre.

 

Por parte de los efectos:

a) Sacramento de la reconciliación desde la época patrística. Hoy se usa,

B) Bautismo iterable: (repetirse) San Agustín.

c) Sacramento del perdón, entro los doctoresi medievales.

d) Segundo Bautismo (algunos Santos Padres)

e) Segunda tabla. detpués del naufragio. Muy frecuente entre los Santos Pa­dres y teólogos medievales.

f) Paz (algunos ,Santos Padres).

 

Por parte del ministro:

a) Potestad de las llaves (Santos Padres y teologos medievales).

b) Imposición de las manos (por el rito hasta la Edad media).

 

EXISTENCIA Y NATURALEZA

ERRORES Y HEREJIAS

Ningún otro dogma católico -ha sido tan impugnado por los herejes como la existencia del sacramento de la penitencia.

  1. Los Montanistas (S. II) Negaron a la Iglesia el poder de perdonar ciertos pecados graves (apostasía, homicidio y adulterio) Los otros los pueden pez donar solo los que poseen carismas extraordinarios del Esp. Sta. (Pheumá, ticos) y no los ministros jerárquicos.

  2. Los Novacianos (S. III) renovaron sustancialmente la herejía anterior.

  3. Los Donatistas (S. IV) No podían ser absueltos los traidores, ni los pece dores públicos y los excomulgados.

  4. Abelardo (S/ XII) La potestad sólo la tuvieron los apóstoles.

  5. Los Protestantes (S. XVI) Los pecados no se borran, sino que se cubren, de suerte que Dios ya no se los imputa al pecador que cree en Cristo. las palabras de la absolución y la exhortación del confesor son excelentes medios para excitar en el penitente la fe en los méritos de Cristo.

  6. Los Racionalistas Modernos (como Aárnack) que la penitencia como sacra­mento no fue conocida en la Iglecla primitiva y fue introduciendose,poco a poco, por el ejmplo de los monjes de confesar sus pecado al prior.

DOCTRINA CATOLICA

CRISTO CONFIRIO A LA IGLESIA LA POTESTAD DE PERDONAR LOS PECADOS (de Fe divina, expresamente definida)

En la SAGRADA ESCRITURA:

He aquí las pruebas:                N

1.1 LA SAGRADA ESCRITURA: consta expresamente:

  1. La promesa. A San Pedro: "Yo te daré las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares en la tierra será atado en los cielos, y cuanto desatares en la tierra será desatado en los cielos" (Mt 16,19) y a todos los apóstoles en Mt 18,1S.

  2. La institución o entrega. Díjoles Jesús de nuevo: La paz sea con vosotros. Como me envió mi Padre, así os envío yo. Diciendo esto sopló y les dijo: Recibid el Espíritu Santo; a quien perdonareis los pecados le serán perdonados; a quienes se los retuviereis les serán retenidos" (Jn 20,21-23).

  3. El ejercicio. Dice San Pablo a los fieles de Corinto: "Cristo nos ha reconciliado consigo y nos ha confiado el Ministerio de la reconciliación" (2 Cor. 5,16) Y en diferentes pasajes de los Hechos de los Apóstoles y de las epístolas aparecen los apóstoles ejerciendo la potestad de atar y desatar.

 

Ahora bien, como la misión salvadora de los apóstoles no terminó con ellos, sino que se extiende al mundo entero y hasta el fin de los, siglos, hay que concluir que aquella potestad no era -un) carisma personal intransferible de los apóstoles, sino que la recibió la Iglesia perpetuamente en la persona de los sucesores de los apóstoles. De otra formo no tendrían sentido aquellas palabras de Cristo: "Como mi Padre me envió, así os envío yo a vosotros", ni podría explicarse la voluntad salvífica universal de Dios, que consta clara y expresamente en la Sgda. Escritura, (Ez 33,11; 1 Tim 2,3-4).

 

2.1 EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA:     

La Iglesia enseñó constantemente, desde los tiempos primitivos, la doctrina de la conclusión y fue definida expresamente como dogma de fe por el concilio de Tren t° contra los protestantes. (D 913)

3.1 RAZON TEOLOG1CA:

Es un hecho cuya existencia sólo puede constarnos por la divina revelación, la tradición cristiana y el magisterio infalible de la Iglesia.

Sin embargo, puede la razón teológica poner de manifiesto la altísima conveniencia de ese hecho, ya que así como la divina misericordia instituyó el remedio sacramental del bautismo contra el pecado original, fue convenientísimo que instituyera también un remedio sacramental contra los pecados actuales cometidos después del bautismo, que llevara a los hombres la misma seguridad y certeza de que les han sido perdonados sus pecados.

Conclusión 2.1: ESTA POTESTAD SE EXTIENDE ABSOLUTAMENTE A TODOS LOS PECADOS.

Conclusión 3.1: ESTA POTESTAD DE PERDONAR LOS PECADOS FUE CONFERIDA POR CRISTO A LA IGLESIA JERÁRQUICA, NO A TODOS LOS FIELES.

Conclusión 4.1: LA POTESTAD DE PERDONAR O RETENER LOS PECADOS ES PROPIAMENTE JUDICIAL.

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